
Minaya, en su sentencia No.038-2013-00390 sostiene que los diversos medios de comunicación existentes son vías que constantemente llevan mensajes de contenido sexual y erótico implícitos y explícito ya sean en películas, programas y vídeos musicales y no musicales, así como en canciones e informaciones de contenido vulgar que despiertan la curiosidad de los menores, los cuales consumen y asimilan de manera rápida y sin control ni censura previa.
La jueza considera que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo. En ese mismo orden para el 2002, la OMS publicó en su sitio Web en la sección: género y derechos reproductivos en su propia versión ligeramente más corta de los derechos sexuales, entre los cuales se encuentra la “Educación Sexual”.
La curiosidad en un niño, niña o adolescente es algo normal; lo que pudiera ser anormal es la manera en que los padres afrontan las preguntas que hacen sus hijos e hijas al no contestarlas o reaccionar de una manera violenta, lo que se traduce en una búsqueda por parte del niño de esa información en otras fuentes que en muchos casos lo que hacen es confundirlos más.
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